domingo, 9 de agosto de 2009

De qué hablamos cuando hablamos de Migración y Refugiados

Para entender de qué estamos hablando. La información que sigue es un breve resumen, de lo que señala sobre Migraciones, el Instituto Nacional Contra La Discriminación, la Xenofobia y El Racismo (INADI - www.inadi.gov.ar). Desde AMUNRA, recomendamos leer los textos de las leyes, completos, y todo lo referido a migrantes y refugiados, porque está bueno pelear por nuestros derechos, pero primero debemos conocerlos.

Según el INADI “la nueva Ley de Migraciones (N° 25.875) define al inmigrante como todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente”, asimismo sostiene que Argentina fue cambiando la posición con respecto a la migración en las tres Conferencias Mundiales de Población: En la primera, realizada en Bucarest en 1974, Argentina considera a la política migratoria como una política alternativa a la de control de la población (...); en la segunda, México, 1984, las migraciones son visualizadas como temática prioritaria, y la tercera en El Cairo, diez años más tarde, el tema es asociado a la productividad económica. (...).
Todas estas posiciones coinciden en promover una inmigración selectiva, por eso la Ley Nº 25.875 “cambia el paradigma de la búsqueda exclusiva de la inmigración europea y selectiva”.


Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Nº 26.165)
Asimismo en su página web, el INADI destaca el contenido de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Nº 26.165) que señala: “La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley” (Art.1); “A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que:
a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (Art.4); “Ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante de asilo cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Art.7); “La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional, cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes, ser razonable y proporcionada asegurando un balance adecuado entre los derechos afectados por la medida y el interés de la sociedad…” (Art.8); “El procedimiento para determinar la condición de refugiado se llevará a cabo con arreglo a los principios de confidencialidad y de debido proceso legal. En especial, se reconoce al solicitante de estatuto de refugiado
el derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete calificado si no comprende o no habla el idioma nacional; debe concedérsele el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa de sus intereses y tendrá derecho a ser asistido por un defensor en todas las instancias del procedimiento.
La Comisión deberá coordinar las acciones necesarias para la accesibilidad de servicios jurídicos gratuitos e idóneos para los solicitantes de asilo”(Art.32); entre otros artículos.



Ley de Política Migratoria (N° 25.871)
Otra de las leyes que destaca el INADI es la Ley de Política Migratoria que define desde sus primeros artículos, como hemos señalado anteriormente) que: “… se entiende por "inmigrante" todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente” (Art.2); y en su Art.3 sostiene que, “Son objetivos de la presente ley:
a) Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;
b) Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del país;
c) Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país:
d) Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;
e) Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes;
f) Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;
g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias;
h) Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social de país;
i) Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales;
j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación;
k) Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada trasnacional”.
Además de explicitar cuáles son los derechos, obligaciones y libertades de los extranjeros, y diferenciar los “residentes transitorios y permanentes”, dicha ley explica cuáles son también las obligaciones del Estado con respecto a los inmigrantes, y las obligaciones también de los “dadores de trabajo, alojamiento y otros”.


Es importante también conocer los contenidos de la: Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (http://www.derechos.org/nizkor/ley/migracion.html ); y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (http://www.inadi.gov.ar/inadiweb/index.php?option=com_content&view=article&id=521:convencion-sobre-el-estatuto-de-los-refugiados&catid=166:marco-juridico)

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