lunes, 17 de agosto de 2009
Argentina y su perfil migratorio
De esta manera, se advierte cómo el país que a mediados de 1800 contó con una inmigración masiva que venía de Europa (que continuó hasta bien entrado el siglo XX), actualmente tiene otras “realidades migratorias”.
En el documento se advierte también que el último censo de 2001 señala que 1.531.940 extranjeros vivían en el país (4,2 por ciento de la población), y que “La mayoría de las mujeres peruanas y paraguayas trabajan como empleadas domésticas mientras que los migrantes bolivianos se dedican a la agricultura, los servicios, la construcción y la industria. Los migrantes chilenos y uruguayos están empleados en el sector servicios y en pequeñas empresas y los brasileños, poco cualificados se dedican a la agricultura. No obstante, los brasileños representan el colectivo de migrantes más numeroso empleado en puestos altamente cualificados”.
“En los últimos años Argentina se ha convertido en un país de origen, tránsito y destino de la trata de hombres, mujeres y menores para su explotación laboral y sexual. La mayor parte de esta actividad se lleva a cabo dentro del territorio nacional, llevándose a cabo desplazamientos desde las zonas rurales a las zonas urbanas para la explotación sexual de los migrantes. Sin embargo, el comercio sexual de mujeres y menores se realiza igualmente en países vecinos y en Europa occidental. Por otro lado, los hombres originarios de Bolivia y Perú son tratados en Argentina para desempeñar trabajos forzados en fábricas y en el sector agropecuario”, señala el informe que también cuenta con amplia “información sobre migración, una lista de las asociaciones de la diáspora, leyes actuales relacionadas con la migración así como una lista de las organizaciones internacionales y las ONG que trabajan en temas relacionados con la migración en el país”.
Para más información: http://www.oimconosur.org
Se presentó el Manual “Mujeres Migrantes. Promotoras Comunitarias: Guía de capacitación para la prevención de las violencias”
La presentación, que se realizó el 10 de agosto, fue en el Centro de Informes de Naciones Unidas en Recoleta, contó con la presencia de Natividad Obeso, presidenta de AMUNRA; Graciela Zaldua, Carlota Ramirez y Adriana Taboada, autoras del manual; y Aileen Allen representante de UNIFEM.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Natividad Obeso, quien se mostró muy a gusto con la convocatoria, agradeció a los presentes y presentó un Power Point con la historia de los orígenes de la Asociación. “Para mí es una gran satisfacción tenerlos a todos en esta mañana tan especial. Nos sentimos orgullosas de presentar el e manual que es el fruto de un trabajo muy duro” señaló la presidenta de AMUMRA y agregó, que desde la entidad que preside siempre han promovido la defensa de los derechos humanos de los refugiados y los migrantes, porque ese es el objetivo de AMUMRA.
Luego fue el turno de las profesionales, quienes explicaron cómo se materializó el libro e hicieron comentarios sobre sus experiencias en la construcción del mismo; y finalmente, la representante de UNIFEM, reflexionó sobre la importancia del manual como una herramienta fundamental en la construcción de ciudadanía.
Para terminar, varias mujeres participantes de los talleres, y protagonistas del libro, ellas del Bajo Flores, y de Barrio Pampa, contaron sus experiencias de vida, y resaltaron las ganas de seguir trabajando en sus barrios con el agregado de todo lo aprendido.
Hubo reflexiones por parte del público también.
Experiencias
La Profesora Graciela Zaldua hablo sobre cómo se trabajó sobre la base de los saberes compartidos con las mujeres en los talleres y cómo se pudieron encarar con el trabajo conjunto problemas, dificultades, desencuentros y encuentros.
Por su parte, la Lic. Carlota Ramírez también hizo referencia a los encuentros y desencuentros que se dieron durante la realización del manual y a la importancia que tiene la nueva Ley de Migraciones (y la contrapuso a la antigua “ley Videla” que era muy exclusiva). Asimismo señaló que “no es casual que este sea un manual de mujeres migrantes, que tienen tres desafíos, porque son: migrantes, extranjeras y pobres” y concluyó “esperamos que este manual sirva como herramienta”.
Luego fue el turno de la Lic. Adriana Taboada quien se refirió a la importancia del concepto de ciudadanía: “La ciudadanía es una condición o identidad y a la vez es una práctica o proceso de relacionarse con el mundo social a través del ejercicio de derechos/protecciones y del cumplimiento de obligaciones.
Sus significados varían de una región a otra, y de una comunidad a otra. No se trata, entonces, de cómo alcanzar la ciudadanía, sino de cómo ésta puede ser utilizada para explicar y fortalecer, aquellos elementos en las vidas de las personas que constituyen su pertenencia a una comunidad…”.
Finalmente, Aileen Allen de UNIFEM, dijo que el manual tiene un “significado muy especial porque es un largo recorrido hecho por mujeres migrantes para convertirse en actores de sus derechos… El manual es una herramienta muy importante de construcción de ciudadanía”.
Las protagonistas
Algunas de las mujeres que participaron en la construcción del manual, tomaron la palabra y agradecieron a las profesionales por la ayuda brindada. Asimismo, señalaron las carencias que sufren sus barrios y el trabajo como promotoras comunitarias que llevan adelante día a día. Por ejemplo, Frida señaló: “No soy migrante, sólo he hecho un recorrido territorial a este espacio que es otro. Nadie quiere salir de su tierra, nosotros venimos con nuestra historia, nuestros sabores…” y Marlene agregó que “las capacitaciones que recibimos son fundamentales… se necesitan los recursos para poder llevar este trabajo adelante”. Y así otras promotoras comunitarias, contaron sus experiencias.
Como broche final, Natividad Obeso volvió a agradecer a los presentes, a las mujeres protagonistas y a las profesionales, y muy emocionada señaló que “el migrante es el ser más indefenso sobre la tierra… y debemos construir una sociedad más igualitaria, más unida, porque para nosotros este país es nuestro, y porque es nuestro, estamos acá”.
Luego de estas palabras los presentes degustaron un rico café con bocadillos nacionales típicos hechos por ellas … las mujeres migrantes, y a partir de ahora, protagonistas de su propia historia.
domingo, 9 de agosto de 2009
"Mujeres Migrantes Promotoras Comunitarias Guía para la Prevención de las Violencias”
Nos dirigimos a Ud./s. para invitarle/s a la presentación del Libro-Manual :
"Mujeres Migrantes
Promotoras Comunitarias
Guía para
El mismo fue realizado por
El objetivo de este trabajo es reparar la falta de producciones que integran la teoría y las propuestas en un campo de conflictos, contradicciones y paradojas, y se propone como una herramienta para contribuir a la multiplicación de encuentros y a la construcción de nuevas ciudadanías.
Fecha: 10 de agosto de 2009
Hora: 11 hs.
Lugar: Centro de Información de las Naciones Unidas Direccion: Junin, 1940 -Piso 1º
Esperamos contar con su presencia. Confirmar asistencia a : mujeresunidass@yahoo.es (capacidad limitada) Contacto: 4772-6995 / 1560419391
“…para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”
Lo que se lee entre comillas es parte del Preámbulo de
Estas palabras pueden advertirse en la página web del Ministerio del Interior de
Allí también se explica que
En sus páginas, pueden encontrarse: los Requisitos para Residencias (MERCOSUR y no MERCOSUR), Requisitos de Ingreso y Egreso al país; Certificaciones, Teléfonos y direcciones útiles en Buenos Aires y el resto del país, y datos sobre el Museo (Hotel de Inmigrantes - Declarado Monumento Histórico Nacional en 1990); los orígenes de las migraciones y el camino que realizaron los primeros inmigrantes, e información sobre el Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA) con sus vías de contacto.
De qué hablamos cuando hablamos de Migración y Refugiados
Según el INADI “la nueva Ley de Migraciones (N° 25.875) define al inmigrante como todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente”, asimismo sostiene que Argentina fue cambiando la posición con respecto a la migración en las tres Conferencias Mundiales de Población: En la primera, realizada en Bucarest en 1974, Argentina considera a la política migratoria como una política alternativa a la de control de la población (...); en la segunda, México, 1984, las migraciones son visualizadas como temática prioritaria, y la tercera en El Cairo, diez años más tarde, el tema es asociado a la productividad económica. (...).
Todas estas posiciones coinciden en promover una inmigración selectiva, por eso la Ley Nº 25.875 “cambia el paradigma de la búsqueda exclusiva de la inmigración europea y selectiva”.
Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Nº 26.165)
Asimismo en su página web, el INADI destaca el contenido de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Nº 26.165) que señala: “La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley” (Art.1); “A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que:
a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (Art.4); “Ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante de asilo cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Art.7); “La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional, cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes, ser razonable y proporcionada asegurando un balance adecuado entre los derechos afectados por la medida y el interés de la sociedad…” (Art.8); “El procedimiento para determinar la condición de refugiado se llevará a cabo con arreglo a los principios de confidencialidad y de debido proceso legal. En especial, se reconoce al solicitante de estatuto de refugiado
el derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete calificado si no comprende o no habla el idioma nacional; debe concedérsele el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa de sus intereses y tendrá derecho a ser asistido por un defensor en todas las instancias del procedimiento.
La Comisión deberá coordinar las acciones necesarias para la accesibilidad de servicios jurídicos gratuitos e idóneos para los solicitantes de asilo”(Art.32); entre otros artículos.
Ley de Política Migratoria (N° 25.871)
Otra de las leyes que destaca el INADI es la Ley de Política Migratoria que define desde sus primeros artículos, como hemos señalado anteriormente) que: “… se entiende por "inmigrante" todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente” (Art.2); y en su Art.3 sostiene que, “Son objetivos de la presente ley:
a) Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;
b) Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del país;
c) Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país:
d) Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;
e) Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes;
f) Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;
g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias;
h) Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social de país;
i) Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales;
j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación;
k) Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada trasnacional”.
Además de explicitar cuáles son los derechos, obligaciones y libertades de los extranjeros, y diferenciar los “residentes transitorios y permanentes”, dicha ley explica cuáles son también las obligaciones del Estado con respecto a los inmigrantes, y las obligaciones también de los “dadores de trabajo, alojamiento y otros”.
Es importante también conocer los contenidos de la: Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (http://www.derechos.org/nizkor/ley/migracion.html ); y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (http://www.inadi.gov.ar/inadiweb/index.php?option=com_content&view=article&id=521:convencion-sobre-el-estatuto-de-los-refugiados&catid=166:marco-juridico)